Actualizaciones legales
21.07.2026

Mascotas y divorcio en Nuevo León: qué dice la nueva reforma

Nuevo León reforma su Código Civil para regular la tutela de mascotas en juicios de divorcio. Conoce el artículo 281 Bis y sus criterios.

¿Qué sucede con las mascotas en un juicio de divorcio en Nuevo León?

El 26 de junio de 2026 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Decreto 224, que reforma el Código Civil estatal para incorporar, por primera vez, reglas específicas sobre la tutela de los animales de compañía en los procedimientos de divorcio. A partir de esta reforma, las parejas que se divorcian y tienen mascotas deberán declarar su existencia desde la solicitud de divorcio, y su cuidado podrá ser resuelto por un juez si no llegan a un acuerdo.

¿Qué cambia exactamente en el Código Civil?

La reforma modifica la fracción III del artículo 270 para exigir que, al presentar la solicitud de divorcio, los cónyuges manifiesten, bajo protesta de decir verdad, si son propietarios de algún animal de compañía. Además, se adiciona el artículo 281 Bis, que por primera vez regula de forma expresa cómo debe resolverse su tutela.

Hasta ahora, el Código Civil de Nuevo León no contemplaba ninguna disposición sobre el destino de las mascotas tras una separación; en la práctica, se resolvían como cualquier otro bien mueble sujeto a reparto. Esta reforma reconoce que los animales de compañía generan vínculos afectivos que merecen un tratamiento distinto.

¿Qué establece el artículo 281 Bis?

El nuevo artículo prevé que, en caso de divorcio con animales de compañía de por medio, el convenio o la resolución judicial deberá establecer un régimen de tutela orientado a procurar su bienestar integral. El texto dispone lo siguiente:

"Artículo 281 Bis. En los casos de divorcio, cuando los cónyuges sean propietarios de uno o más animales de compañía, el convenio o la resolución judicial deberá prever un régimen de tutela que procure su bienestar integral. Las partes podrán convenir, de común acuerdo, a cuál de ellas corresponderá la tutela de los animales de compañía. En caso de desacuerdo, deberán someterse a un procedimiento de mediación. Si éste no prospera, el juez de lo familiar resolverá lo conducente."

¿Cómo decide el juez cuando no hay acuerdo entre las partes?

Si la mediación no prospera, corresponde al juez de lo familiar resolver, considerando cinco criterios orientados al bienestar del animal:

  • La aptitud de cada parte para ofrecer un entorno seguro y adecuado.
  • La relación afectiva previa del animal con cada cónyuge.
  • La disponibilidad de tiempo y recursos materiales para su cuidado.
  • La existencia de antecedentes de maltrato, negligencia o trato indigno.
  • Cualquier otro elemento que el juzgador considere relevante para salvaguardar el bienestar del animal.

Un aspecto particularmente novedoso es que, cuando el vínculo afectivo con alguna de las partes sea motivo de controversia, este podrá acreditarse mediante un dictamen especializado emitido por un profesional en etología, es decir, un experto en comportamiento animal, ofrecido por las partes como prueba dentro del juicio.

¿Qué pasa cuando hay hijas, hijos o menores de edad involucrados?

La reforma también contempla un vínculo entre la custodia de menores y la tutela de mascotas. Cuando ya exista un régimen de guarda y custodia respecto de hijas, hijos o personas menores de edad, y se acredite un vínculo afectivo relevante entre éstos y el animal de compañía, ese régimen podrá tomarse como elemento auxiliar para determinar la tutela animal, con el fin de preservar la estabilidad emocional de los menores y el vínculo humano-animal.

Asimismo, el juez podrá establecer un régimen de tutela compartida cuando lo considere benéfico para el animal, precisando las obligaciones de cada parte en materia de cuidado, alimentación, atención veterinaria y convivencia — un esquema con lógica similar al de la convivencia familiar con menores.

¿Qué representa esta reforma para las familias y para la práctica legal en Nuevo León?

Esta reforma llena un vacío que, hasta ahora, dejaba la situación de las mascotas fuera de cualquier regulación expresa en el Código Civil del Estado, y las trataba, en los hechos, como un bien más a repartir. A partir de su entrada en vigor, la tutela de los animales de compañía deberá formar parte integral de las negociaciones y resoluciones en los procedimientos de divorcio en Nuevo León.

Para las parejas en proceso de separación, esto significa que conviene anticipar el tema desde el inicio del procedimiento: declarar la existencia de las mascotas, documentar el vínculo afectivo con cada una de ellas y, en caso de desacuerdo, prepararse para un posible proceso de mediación antes de llegar a instancia judicial. Para abogados, mediadores y juzgadores, representa un nuevo elemento que deberá incorporarse de forma sistemática al análisis de cada caso de divorcio.

Si tú o tu familia están por iniciar un proceso de divorcio y tienen animales de compañía, en RRQB podemos asesorarte sobre cómo esta reforma aplica a tu caso particular y cómo proteger tus intereses y los de tus mascotas durante el procedimiento. Conoce más en nuestro blog.

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