
Una opinión sobre un funcionario público o exfuncionario no puede tratarse igual que una noticia. La Suprema Corte estableció cuándo una columna está protegida por la libertad de expresión y cuándo puede generar responsabilidad civil.
Sí, pero no basta con que la persona señalada considere que lo publicado es falso o afecta su honor.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso en el que un exservidor público demandó por daño moral a un periodista por una columna publicada después de que dejara el cargo.
Aunque el periodista había sido absuelto en primera instancia, un tribunal de apelación revocó esa decisión y lo condenó al pago de una indemnización.
La SCJN atrajo el asunto y concedió el amparo al periodista, estableciendo criterios que hoy son obligatorios para todos los jueces del país.
Este criterio ha sido desarrollado y reafirmado por la Primera Sala en diversas tesis de jurisprudencia publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, con los registros digitales 2030841, 2030840 y 2020798, en las que se precisan los estándares aplicables a las opiniones, la información y las columnas de opinión relacionadas con asuntos de interés público.
La Corte parte de una distinción sencilla, esto es, los hechos pueden ser verdaderos o falsos, mientras que las opiniones, por su propia naturaleza, no pueden someterse a ese mismo escrutinio.
Por ello, cuando una expresión se refiere a un asunto de interés público, pueden presentarse tres escenarios distintos:
1. Opiniones: son juicios de valor o ideas que no pretenden demostrar un hecho. En principio, gozan de protección constitucional.
2. Hechos: cuando se transmite información objetiva, puede existir responsabilidad si se demuestra que era falsa y que fue difundida a sabiendas de su falsedad o con total negligencia para verificarla.
3. Opiniones basadas en hechos: es el escenario más relevante para las columnas de opinión. Aquí debe existir un sustento fáctico suficiente y una diligencia responsable para verificar los datos utilizados.
La Corte distingue dos situaciones, a saber:
Si los hechos utilizados son públicos o pueden ser verificados por el lector, la opinión estará, en principio, protegida por la libertad de expresión.
Si, en cambio, el columnista introduce hechos que el público no puede verificar, la protección dependerá de que haya realizado una investigación diligente y suficiente antes de publicarlos.
Dicho de otra manera, la Corte no exige que un periodista tenga certeza absoluta sobre cada dato que publica. Lo que exige es que exista una base razonable para sostener lo que afirma.
La llamada malicia efectiva establece un umbral elevado para determinar cuándo una publicación puede generar responsabilidad.
No basta con demostrar que la información era falsa. Más bien, debe acreditarse que fue publicada sabiendo que era falsa o con una despreocupación grave respecto de su veracidad, ya que la simple negligencia, un error o una investigación que no produjo los resultados esperados no son suficientes.
La razón es clara: si cualquier error pudiera generar una condena, se terminaría desincentivando la investigación y el debate sobre asuntos de interés público.
El mensaje de la SCJN es claro: la incomodidad de un funcionario o exfuncionario frente a una opinión no convierte, por sí misma, esa publicación en un acto ilícito.
Los periodistas y columnistas tienen un amplio margen para cuestionar, criticar y emitir opiniones sobre asuntos de interés público; pero cuando esas opiniones se construyen sobre hechos, deben contar con un sustento suficiente y, cuando sea necesario, con una investigación diligente.
Del otro lado, quien considere que una publicación vulneró su honor no tendrá que demostrar únicamente que existió un error, en todo caso, deberá acreditar las circunstancias que permitan concluir que el autor conocía la falsedad de la información o actuó con una despreocupación grave por verificarla.
El equilibrio que busca la Corte es, en última instancia, entre dos derechos fundamentales, esto es, proteger el honor de las personas sin convertir esa protección en una herramienta para limitar el debate público.
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