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El pasado 15 de junio, con el Mundial ya en marcha, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México concedió la suspensión definitiva a favor de Ollamani, S.A.B. de C.V. Con ello se podría considerar que, quedó consolidada, al menos por ahora, la posición de la FIFA frente a la Asociación Mexicana de Titulares de Palcos y Plateas: los propietarios de estos espacios en el Estadio Ciudad de México no podrán introducir alimentos ni bebidas propios ni comercializar sus lugares durante los partidos del torneo. Para entender el alcance y los fundamentos de esta decisión, vale la pena revisar la resolución anterior que le dio origen, emitida el 8 de junio dentro del expediente 730/2026 relativa a la suspensión provisional decretada días antes.
La resolución del 8 de junio fue dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México a razón del amparo indirecto y la solicitud de suspensión realizada en éste promovido por Ollamani, S.A.B. de C.V., y en ella el órgano jurisdiccional concedió una suspensión provisional respecto de diversas medidas cautelares que habían sido solicitadas por la Asociación Mexicana de Titulares de Palcos y Plateas.
De manera preliminar, el juzgador consideró que la ejecución de dichas medidas podría afectar las condiciones bajo las cuales se han venido realizando los preparativos y la operación del Estadio Ciudad de México para la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026. Asimismo, estimó que negar la suspensión podría generar una mayor afectación al interés público, al comprometer el cumplimiento de los acuerdos y lineamientos establecidos para la organización del torneo.
Además, el juzgador estimó de manera preliminar que las medidas cautelares objeto de la suspensión no buscaban mantener una situación de hecho con la finalidad de que, al obtener una sentencia favorable, esta sea cumplida cabalmente por la protección que le otorgó la medida cautelar, sino que lo que verdaderamente pretenden es que al promovente de las medidas se le restituyan o restablezcan de inmediato sus derechos modificando o cambiando la situación de hecho existente, lo cual no es la finalidad de la medida cautelar. Este criterio encuentra respaldo en la doctrina desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de suspensión en el juicio de amparo.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la autoridad concluyó, para efectos exclusivamente cautelares, que mantener vigentes dichas medidas podría generar mayores consecuencias que comprometerían la organización del Mundial, mientras que su suspensión temporal permitiría preservar las condiciones previstas para la celebración del evento sin afectar el interés social ni el orden público. Este ejercicio de ponderación tiene sustento en los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, que establecen los requisitos para el otorgamiento de la suspensión y obligan al juzgador a evaluar el impacto de su decisión frente al interés de la sociedad.
Es importante destacar que esta decisión no determina quién tiene la razón en la controversia. Se trata de una medida provisional que busca conservar la materia del juicio y evitar posibles afectaciones irreparables mientras continúa el proceso. Más allá de su impacto mediático por estar relacionado con la Copa Mundial de la FIFA 2026, el caso resulta particularmente interesante por la forma en que el juzgador ponderó el interés público, la apariencia del buen derecho y los alcances de las medidas cautelares en un contexto de relevancia nacional e internacional.
La controversia tuvo un desenlace procesal relevante días después: el 15 de junio, el mismo Juez Primero de Distrito en Materia Civil concedió la suspensión definitiva , consolidando así la posición de Ollamani y de la FIFA de cara a los partidos que restan en el Estadio Ciudad de México. Con ello, los titulares de palcos y plateas quedan sujetos a la normativa del organismo internacional durante el torneo, sin posibilidad de introducir alimentos ni bebidas propios ni de comercializar sus espacios, al menos mientras permanezca vigente esta resolución. La controversia de fondo —los derechos adquiridos desde 1966 frente al modelo de operación exclusiva que la FIFA impone en sus sedes— sigue pendiente de resolución definitiva y continuará siendo un tema de debate jurídico una vez concluido el Mundial.
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