
El 6 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del bloqueo administrativo de cuentas bancarias como medida preventiva en materia de lavado de dinero. Días antes, el 27 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Ambos hechos marcan un antes y un después en el cumplimiento antilavado en México.
Este artículo analiza qué cambia en la práctica, qué obligaciones nuevas enfrentan los sujetos obligados y cómo prepararse ante un entorno regulatorio cada vez más exigente.
La Corte sostuvo que el bloqueo de cuentas bancarias no constituye una sanción penal ni implica una declaración de culpabilidad. Se trata, según el criterio adoptado en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, de una herramienta preventiva para proteger al sistema financiero y cumplir los compromisos internacionales de México en materia de prevención del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo.
En términos prácticos, esto significa que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede promover la inclusión de una persona física o moral en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan elementos de riesgo suficientes, sin necesidad de obtener una autorización judicial previa. A partir de ese momento, las instituciones financieras quedan obligadas a restringir la disposición de los recursos de esa persona o entidad.
La SCJN precisó que deben garantizarse el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y el acceso a medios de defensa. Es decir, el bloqueo no es una medida irreversible ni automática: quien lo resiente tiene derecho a impugnarla y a ofrecer los elementos que acrediten la licitud de sus operaciones.
Sin embargo, la carga práctica recae sobre el afectado: deberá demostrar que sus recursos no tienen vínculo con actividades ilícitas, en un proceso que puede resultar largo y costoso. Por ello, la prevención y el cumplimiento proactivo son hoy más relevantes que nunca.
Después de más de una década sin modificaciones relevantes, la reforma al Reglamento publicada el 27 de marzo de 2026 busca alinear el marco normativo secundario con las reformas recientes a la ley, fortalecer las facultades del SAT y la UIF, y dar mayor claridad operativa a los sujetos obligados.
La reforma dota a la autoridad de herramientas de fiscalización más robustas: visitas de verificación con mayor alcance, requerimientos de información con plazos de 10 días hábiles y la posibilidad de utilizar diversas fuentes para sustentar sus resoluciones. Esto debe leerse de la mano del criterio de la SCJN: la autoridad no solo puede revisar con mayor profundidad, sino también reaccionar de forma más inmediata ante indicios de lavado de dinero.
Los sujetos obligados deberán presentar sus avisos en el momento en que se alcancen los umbrales aplicables, sin esperar al cierre del periodo. Además, el aviso de 24 horas cobra especial importancia cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso cuando la operación no llegue a concretarse.
En la práctica, esto exige que las áreas comerciales, operativas y de cumplimiento cuenten con comunicación en tiempo real, criterios claros de escalamiento interno y herramientas para reaccionar con celeridad ante señales de riesgo. El canal electrónico de la UIF se consolida como el único medio obligatorio de reporte.
La reforma eleva las exigencias documentales de los sujetos obligados. Se establece la obligación de obtener y conservar dictámenes de auditoría, ya sea interna o externa, dependiendo del nivel de riesgo asociado al cliente o a la operación. En escenarios de mayor riesgo, la auditoría deberá ser externa.
Asimismo, se fija un plazo mínimo de conservación de avisos, documentación soporte y acuses de 10 años, en línea con la reforma a la LFPIORPI del año anterior. El texto completo del decreto puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma incorpora un capítulo específico sobre Personas Políticamente Expuestas (PEPs), alineado con las 40 Recomendaciones del GAFI/FATF que México se ha comprometido a implementar. También introduce precisiones en actividades vulnerables como operaciones inmobiliarias, préstamos, juegos y apuestas, y establece nuevas restricciones al uso de efectivo y otros medios de pago.
Las operaciones de compraventa de inmuebles continúan siendo una de las actividades vulnerables con mayor escrutinio. Las nuevas obligaciones documentales y de auditoría implican revisar los procesos de identificación de clientes, verificación de origen de recursos y reporte de operaciones relevantes. La restricción al uso de efectivo se vuelve más estricta.
Las instituciones que ya cuentan con sistemas de cumplimiento deberán adaptar sus procesos a los nuevos plazos de reporte y a la posibilidad de recibir requerimientos de información de la UIF en tiempos más cortos. Las fintechs y entidades no bancarias deben poner especial atención en la adecuación de sus programas de PLD/FT a los nuevos estándares.
Este sector enfrenta restricciones adicionales en cuanto a los medios de pago aceptados y deberá reforzar sus mecanismos de identificación de clientes, especialmente en operaciones de alto valor. La incorporación de PEPs como categoría específica implica revisar los protocolos de debida diligencia en este segmento.
¿Quiénes son sujetos obligados bajo la LFPIORPI?
Son personas físicas o morales que realizan actividades consideradas vulnerables por la ley, como operaciones inmobiliarias, transmisión de propiedad de vehículos, préstamos, juegos y apuestas, comercio de joyas y arte, entre otras. Tienen obligaciones de identificar clientes, presentar avisos y conservar documentación.
¿Puede bloquearse mi cuenta sin que yo lo sepa de antemano?
Sí. El bloqueo administrativo puede ejecutarse de forma inmediata una vez que la UIF incluye a una persona o empresa en la Lista de Personas Bloqueadas, sin que medie autorización judicial previa. No obstante, la SCJN garantizó el derecho de audiencia y defensa posterior al bloqueo.
¿Qué pasa si no presento mis avisos en tiempo y forma?
El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas, multas e incluso la suspensión de la actividad. Adicionalmente, la omisión de reportes puede ser considerada como un indicio de riesgo que detone una visita de verificación. Consulta el decreto de reforma en el DOF para conocer los plazos específicos.
¿Cuánto tiempo debo conservar los documentos relacionados con mis avisos?
La reforma al Reglamento fija un plazo mínimo de 10 años para la conservación de avisos, documentación soporte y acuses de recibo, contados a partir de la operación realizada desde el 17 de julio de 2025.
¿Qué es una Persona Políticamente Expuesta (PEP) y por qué importa?
Es toda persona que desempeña o ha desempeñado funciones públicas de alto nivel. Su presencia en una operación implica mayor riesgo y obliga a aplicar medidas reforzadas de debida diligencia, en línea con las 40 Recomendaciones del GAFI que rigen el estándar internacional antilavado.
El criterio de la SCJN y la reforma al Reglamento de la LFPIORPI apuntan en una misma dirección: mayor supervisión, mayor trazabilidad y mayores exigencias para los sujetos obligados. El cumplimiento antilavado ha dejado de ser un ejercicio meramente formal para convertirse en una función estratégica que requiere revisión integral de procesos, controles internos y mecanismos de reporte.
Estos cambios se inscriben en el marco de los estándares internacionales del GAFI/FATF, organismo que México reconoce y cuyas recomendaciones han guiado las reformas recientes. En este contexto, contar con asesoría especializada puede ser determinante para interpretar correctamente las nuevas obligaciones e implementar ajustes oportunos.
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