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17.09.2026

LFT: Iniciativa plantea protocolo contra acoso sexual

Una iniciativa propone reformar la LFT y obligar a las empresas a tener protocolo, comité interno y plazos contra el acoso y hostigamiento sexual.

Iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo propone ampliar obligaciones de los empleadores en materia de acoso y hostigamiento sexual

El 28 de julio de 2026 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de prevención, atención, investigación y sanción del acoso y el hostigamiento sexuales en los centros de trabajo. La iniciativa fue presentada por la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, el 22 de julio de 2026, y fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Nuevas obligaciones para los empleadores (artículo 132)

La iniciativa propone añadir al artículo 132 de la LFT cuatro nuevas fracciones con las siguientes obligaciones para los empleadores:

  • Los centros de trabajo con más de diez trabajadores deberán contar con un Protocolo para la Prevención, Atención, Investigación y Sanción del Acoso Sexual y el Hostigamiento Sexual, conforme a las disposiciones previstas en la LFT y a los lineamientos que emita la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Garantizar que los trabajadores reciban capacitación periódica en materia de igualdad sustantiva, derechos humanos, prevención de la violencia laboral, acoso sexual y hostigamiento sexual.
  • Implementar mecanismos confidenciales, accesibles y seguros para la recepción y atención de denuncias por acoso sexual y hostigamiento sexual.
  • Adoptar, cuando existan elementos razonables que permitan advertir un riesgo para la presunta víctima, medidas de protección oportunas y proporcionales, evitando actos de represalia o revictimización.

Un nuevo Comité Interno obligatorio (artículo 132 Bis)

Asimismo, se propone adicionar a la LFT un artículo 132 Bis, que obligará a los centros de trabajo con más de diez trabajadores a constituir un "Comité Interno para la Prevención, Atención e Investigación del Acoso Sexual y el Hostigamiento Sexual", como instancia permanente encargada de promover acciones para prevenir, atender, investigar y dar seguimiento a las denuncias relacionadas con dichas conductas. Este Comité tendría las siguientes atribuciones:

  • Promover la implementación y seguimiento del Protocolo para la Prevención, Atención, Investigación y Sanción del Acoso Sexual y el Hostigamiento Sexual;
  • Recibir y dar trámite a las denuncias que se presenten;
  • Realizar o coordinar las investigaciones correspondientes, garantizando el derecho de audiencia de las partes y el respeto al debido proceso;
  • Recomendar la adopción de medidas de protección en favor de la presunta víctima cuando existan elementos que permitan advertir un riesgo para su integridad física, psicológica o laboral;
  • Emitir las recomendaciones que correspondan y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas que determine la persona empleadora, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes; y
  • Promover programas permanentes de capacitación y sensibilización en materia de igualdad sustantiva, prevención de la violencia laboral, acoso sexual y hostigamiento sexual.

La integración de este Comité, su organización, funcionamiento, requisitos de sus integrantes, procedimientos de actuación y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones se establecerían en los lineamientos que para tal efecto emita la STPS.

Procedimiento de denuncia y plazos de investigación (artículo 132 Ter)

Adicionalmente, se propone añadir un artículo 132 Ter que establece que los procedimientos de denuncia por acoso sexual u hostigamiento sexual deberán atenderse mediante procedimientos imparciales, confidenciales, expeditos y con perspectiva de género, y que las investigaciones deberán concluirse dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles, prorrogable por una sola ocasión hasta por 30 días hábiles más cuando exista causa debidamente justificada. Así también, establece que durante el procedimiento deberán garantizarse:

  • El derecho de audiencia de las partes;
  • La posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas;
  • La confidencialidad de la información;
  • La protección de la presunta víctima contra cualquier forma de represalia o revictimización;
  • El respeto al debido proceso;
  • La emisión de una resolución fundada y motivada.

Nuevas prohibiciones para empleadores (artículo 133)

Por otra parte, la iniciativa propone adicionar tres nuevas fracciones al artículo 133 de la LFT con las siguientes prohibiciones para los empleadores o sus representantes:

  • Realizar, tolerar, encubrir o minimizar actos de acoso sexual u hostigamiento sexual.
  • Tomar represalias contra quienes presenten denuncias o participen como testigos.
  • Obstaculizar investigaciones internas o externas relacionadas con estas conductas.

Sanciones por incumplimiento (artículo 132 Quáter)

En cuanto a las sanciones por incumplir las obligaciones y prohibiciones anteriores, se propone adicionar un artículo 132 Quáter, que estipula que el incumplimiento de dichas obligaciones será sancionado en los términos del Título Dieciséis de la LFT, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan. Este Título corresponde a las responsabilidades y sanciones aplicables por incumplir normas laborales; entre ellas, las que podrían resultar aplicables para sancionar las nuevas obligaciones que se proponen son las siguientes:

  • Artículo 994, fracción VI: De 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivale aproximadamente a un rango de $29,327.50 M.N. a $586,550.00 M.N., al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.
  • Artículo 1002: Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en el Título Dieciséis o en alguna otra disposición de la LFT, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces la UMA, que equivale aproximadamente a un rango de $5,865.50 M.N. a $586,550.00 M.N.

Entrada en vigor y plazos de implementación

De aprobarse esta reforma y de acuerdo con sus artículos transitorios, el decreto entraría en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; los centros de trabajo y las dependencias y entidades de la administración pública federal contarían con 180 días naturales para adecuar sus protocolos y procedimientos internos, considerando que la STPS emitiría los lineamientos correspondientes dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto; y las autoridades laborales federales y locales realizarían inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas.

¿Qué tan probable es que se apruebe esta reforma?

Aunque al momento se trata de una iniciativa que aún debe seguir su proceso legislativo, consideramos que es altamente probable que se apruebe (ya sea en sus propios términos, o bien con algunas modificaciones producto del proceso de deliberación legislativo). Recordemos que México ratificó en 2022 el Convenio número 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso, siendo vigente a nivel nacional desde el 06 de julio de 2023. Este convenio obliga al Estado, entre otras cosas, a adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, así como el acoso sexual; entre estas medidas se encuentran adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso, incluyendo medidas de prevención y protección correspondientes.

Por ello, una reforma a la LFT que ajuste la legislación laboral al Convenio 190 de la OIT es prácticamente inminente. Recomendamos a las empresas y empleadores en general anticiparse a esta reforma y realizar diagnósticos y evaluaciones preventivas de sus protocolos y procesos internos en esta materia, así como las adecuaciones correspondientes para ajustarlos a este posible nuevo estándar legal.

Si su empresa necesita apoyo para diseñar, actualizar o auditar sus protocolos, capacitaciones y procesos internos en materia de acoso y hostigamiento sexual, el equipo de Laboral y Capital Humano de RRQB puede acompañarla en este proceso.

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